lunes, 25 de agosto de 2008

Decreto 6.072 profundiza crisis habitacional existente en el país






Para los miembros de la Cámara Inmobiliaria del estado Carabobo, el decreto 6.072 del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, incluido el pasado 31 de julio en las 26 leyes aprobadas vía habilitante, contribuye a profundizar la crisis habitacional que hoy exige la producción concertada, rápida y masiva de viviendas, y la reactivación del mercado del alquiler.

"La normativa es intervencionista, sancionatoria, debilita el derecho a la propiedad privada, aumenta la brecha de la inseguridad jurídica, desestimula la productividad y deja a la discrecionalidad de los funcionarios públicos las decisiones sobre la aplicación de la Ley", expresaron los integrantes de la Junta Directiva de la organización, presidida por Rafael Trejo, luego del análisis realizado sobre la materia.

En ese sentido, los representantes de la Cámara Inmobiliaria de Carabobo advirtieron sobre el carácter centralista asignado a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, al otorgar al Estado todo el poder para regular e intervenir cada una de las fases del ciclo de la vivienda.

"Este instrumento es inoportuno para las exigencias perentorias de la población, aumentará la incertidumbre y los escollos presentes en la construcción de viviendas, limitando las soluciones en detrimento de las familias que aspiran un techo propio.

Ningún país del mundo ha podido resolver unilateralmente esta tarea, mucho menos en un marco de rigidez absoluta", recalcaron.

- La normativa limita las decisiones de los municipios, alcaldías y gobernaciones en materia de vivienda, que estarán supeditadas a las directrices que emanen del Ministerio Popular para la Vivienda y Hábitat.

Además, las atribuciones de los funcionarios administrativos que deben decidir diversos aspectos de la aplicación de la ley son totalmente discrecionales. En este contexto, a participación de los demás sectores y actores vinculados a la Vivienda y Hábitat es limitada, explicaron.

De igual forma, resaltaron que el derecho a la propiedad privada, que ha venido disminuyendo progresivamente, no fue mencionado en la exposición de motivos del decreto 6.072, como tampoco el artículo 115 que lo consagra en la Constitución, referido al derecho de propiedad con sus atributos clásicos de uso, goce y disposición.

Destacaron que ahora toda Venezuela está declarada de utilidad pública, tanto las tierras públicas y privadas, como todos los eslabones de la cadena de construcción de viviendas y el Ministerio tendrá potestad sobre ellas en la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos humanos populares, y competencia para entregar derechos y títulos de adjudicación.

- A los inmuebles de las zonas populares les será reconocido un derecho sobre sus bienhechurías, en la forma de título de adjudicación u otro tipo de derecho, pero no especifica que será entregado en propiedad privada. De ser así, ¿cómo pueden pedir un préstamo?, basados en los derechos que les corresponden por ser beneficiarios de los fondos. El Estado es dueño de lo nuestro y nosotros nada más lo podemos usar. La inversión más grande que los pobladores han realizado en las zonas populares en los últimos 20 años es en la construcción de sus viviendas y todos aspiran a que se les reconozca el derecho a la propiedad, apuntaron.

Notitarde
http://www.notitarde.com/valencia/valencia11.html

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