martes, 5 de agosto de 2008

TSJ declara constitucionalidad del Art. 105 de la Ley de Contraloría


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró esta tarde la constitucionalidad del Art. 105 de la Ley de Contraloría General de la República, lo que implica que las inhabilitaciones administrativas del Contralor se mantienen. Esta sentencia, de acuerdo al periodista de Globovisión, no puede ser apelada.

La decisión afecta a 272 personas, quienes no podrán optar a cargos públicos. Se da el caso, sin embargo, de David Uzcátegui, Enrique Mendoza y William Méndez, entre otros, quienes han pedido a la Sala Político Administrativa que revise sus casos y la evidencia presentada por el Contralor.


Resumen de la sentencia
Fuente: TSJ
Cita:
Sentencia Número : 1265 N° Expediente : 05-1853 Fecha: 05/08/2008
Procedimiento:Recurso de Nulidad
Partes:Ziomara del Socorro Lucena Guédez

Decisión:Se declara la Constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblia y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Voto Salvado del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
Ponente:Arcadio de Jesús Delgado Rosales


Luego que La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarara, este martes, la constitucionalidad del Art. 105 de la Ley de Contraloría, el abogado de Leopoldo López, Enrique Sánchez Falcón, dijo que todavía están a la espera de dos expedientes de su representado, razón por la cual López no quedaría inhabilitado aún.

“Hubo alguna confusión, pero todavía hay pendientes en la sala político administrativa que de ser favorables tumbarían la inhabilitación de mi representado”, dijo Falcón.

En cuanto a la decisión del artículo 105 dictada, este martes, el abogado dijo no conocer la decisión y por tanto no hablaría al respecto.

Ismael García: Esto se llama miedo
La primera reacción que se conoció fue la de Ismael García. Para el diputado, esta decisión “patea” la Constitución y coloca al TSJ “de espalda” a la verdad, pues esa sala conoce “muy bien” que el Art. 105 de la Ley Orgánica de Contraloría es contraria al artículo 65 de la Carta Magna". Cree que esta actitud es “miedo a que estos ciudadanos inhabilitados puedan ser electos”, pues "están perdiendo en las encuestas para las elecciones".

“Se está violentando la carta de la OEA (…) agarran la Constitución y se la pasan por la espalda (…) ustedes están violentando las leyes y las constituciones”, señaló García.

El diputado dijo que es un ser creyente en la democracia y calificó esta decisión como en “contra del pueblo (…) recapaciten señores magistrados”, dijo.


Anexos:

Constitución Nacional
Cita:
Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.


Ley Orgánica de Contraloría

Cita:
Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.

En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.

Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.

http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=416101

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