Berenice Gómez/Informe.net.ve
A la calladita, se adelanta una investigación relacionada con el caso de Cemento Andino, la compañía cementera nacional que estaba en manos de un célebre “negrito de oro” que estando en sus manos se detectó un faltante rocambolesco, y él procedió a irse del país a gozar sus centavos malhabidos y, en esta revolución bonita…. y a pesar de tener privativa de libertad, se vino ¿envalentonado por sus poderosos amigas y amigos? Y se le vio ¿paseandito?…
Por el TSJ… ¿increíble, no? … pues, aunque te suene increíble, en esta investigación de la FGR han salido a relucir los nombres de altos funcionarios gubernamentales y de importantes diputados de la Asamblea Nacional… se ha comentado en el ambiente de tribunales que entre otras razones, la investigación se realiza porque el “negrito de oro” ante la inminente decisión del TSJ, está presionando al TSJ a través de altos funcionarios gubernamentales y con la actuación muy prominente de diputados de la Asamblea Nacional, -uno de ellos Presidente de una de las comisiones más importantes de la AN-, quienes por la prensa nacional y la prensa de Trujillo han inventado que la empresa Argos C.A. Aquí Corporación de Cementos Andinos, SON NARCOTRAFICANTES y tienen hasta un aeropuerto para esas actividades. La empresa colombiana, una de las más prestigiosas de ese país a nivel nacional e internacional, está esperando una decisión de la Sala Constitucional hace más de dos años en donde dieron por probada la propiedad de la misma que el negrito de oro pretende arrebatar por cualquier vía++++ Esta es la última parte de la investigación que hizo Octavio Martínez, “El Inquisidor” para conocer la verdad del caso de Eligio Cedeño… y que le ocasionó su salida de Reporte, diario de la Economía…. te la transcribo sin una coma menos o más: “El Juicio a Eligio Cedeño ( parte II )
Continuando con la investigación sobre este caso, me encuentro con una cantidad de elementos legales que ameritan la atención inmediata por parte de la justicia venezolana. Creo que es allí donde se puede saber qué hay detrás de todo esto. Aunque hay muchos interesados en que esto siga viciado, alguien que no se someta a presiones ni chantajes, debe dar la cara por el poder judicial venezolano. Aquí voy con el resumen de vicios y violaciones al debido proceso que he podido encontrar en este caso.
1.- Violación del derecho a la defensa:
a) Por falta de imputación previa por parte del Ministerio Público del delito de distracción de recursos financieros, previsto en el artículo 432 de la LGBOIF.
b) por impedirle a Cedeño acceder a las actas de la investigación por orden judicial,
c) por inadmisibilidad de los medios de prueba oportunamente promovidos y
d) Violación del derecho a la defensa por imputación genérica de los delitos en violación del numeral 2 del artículo 326 del COPP.
Atipicidad del delito de distracción de recursos financieros: Violación al debido proceso
a) por incumplimiento de los trámites procesales para traer al proceso actuaciones originadas en sede administrativa y
b) violación del debido proceso al no tramitar el Tribunal 3ero de control la solicitud de diligencias solicitada por la defensa de conformidad a la facultad de control atribuida por el articulo 282 del COPP.
Prescripción de la acción por obtención fraudulenta de divisas y violación a la garantía de juez natural en tanto imparcial. Violación del derecho a la defensa. A través de un recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del 09/02/07 por el tribunal tercero de control que ordenó la privación de libertad de Eligio Cedeño y luego, con motivo de la oposición de excepciones y solicitud de nulidades interpuestas en la oportunidad a que se contrae el articulo 328 del COPP, se solicitó la nulidad absoluta del auto que acordare la referida privación de libertad, sustentada en la pretendida comisión del delito de distracción de recursos financieros (articulo 432 de la ley general de bancos y otras instituciones financieras).
Todo esto en razón a la ausencia total de una imputación previa. Violación del derecho a la defensa*
2.- Decisión del 16/03/2007 del tribunal tercero de control (folios 24 al 28 p. 42) que impidió el acceso a Eligio Cedeño a la revisión de las actas de investigación que cursaban en el Ministerio Público. Esta decisión que se produjo por solicitud de la Fiscalía, vulneró el derecho de ejercicio de la defensa material del imputado, lo cual nada tiene que ver con el ejercicio de la defensa técnica, que es la ejercida por sus defensores.
Esto fundamentó la interposición de una excepción con base en el supuesto previsto en el literal F, numeral 4º del artículo 28 del COPP; acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción”.
Violación del derecho a la defensa 3.: la jueza tercera de control, al finalizar la audiencia preliminar (06 Julio 2007) de Eligio Cedeño, declaró inadmisibles los medios probatorios ofertados por la defensa en la oportunidad legalmente establecida para ello. Con ello, el tribunal de control colocó a Cedeño, en situación de absoluta indefensión, pues se cercenó su derecho a probar como elemento inherente al derecho a la defensa.
Violación del derecho a la defensa 4: Vulneración del derecho a la defensa dado que en relación con la mayoría de los hechos atribuidos, se presenta una imputación genérica que imposibilita el cabal y eficaz ejercicio de este derecho. Esto exige para la acusación, una relación clara, precisa y circunstanciada, del hecho punible que se le atribuye al imputado. El comportamiento desplegado por Eligio Cedeño, no se ajusta a la figura delictiva de distracción de recursos financieros por lo siguiente:
Inexistencia del perjuicio patrimonial. En la misma acusación fiscal, el propio Ministerio público deja constancia de la inexistencia del perjuicio patrimonial, cuando da fe de que la suma facilitada a las prestatarias, fue inferior a la que le devolvieron oportunamente al banco. Dirige sus planteamientos a un pretendido perjuicio patrimonial que no dice cuál es, pero que destaca “supuestamente causado”… no sólo a sus ahorristas, sino también al estado venezolano (sic), al afectar de manera dramática sus reservas internacionales… “Por lo que me dicen los entendidos en la materia, el perjuicio patrimonial es un requisito ineludible y básico para la existencia del hecho punible que nos ocupa, y aparece de las actas procesales que el Banco Canarias de Venezuela C.A., no sólo NO RESULTO perjudicado en su patrimonio, sino por el contrario, terminó beneficiado económicamente por las operaciones cuestionadas. Esto permite concluir que NO HUBO DELITO DE DISTRACCION DE RECURSOS BANCARIOS, ni de ahorristas, ni del Estado, ni de ninguna otra persona. Increíblemente, no se admitieron los elementos probatorios promovidos. Por tal motivo, procede el sobreseimiento a su favor, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2, del COPP.
Violación del debido proceso 1. En razón del incumplimiento de los trámites procesales para traer al proceso penal, actuaciones originadas en sede administrativa, la defensa solicitó la nulidad de la investigación que precedió a la acusación presentada contra Eligio Cedeño. Además la defensa solicitó la nulidad sobrevenida de las referidas actuaciones por no haber sido ordenadas por la fiscalía.
Violación al debido proceso 2: por afectación del derecho a la defensa al NO EVACUARSE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION REQUERIDAS ANTES DE LA PRESENTACION DE LA ACUSACIÓN, a través de la solicitud que la defensa de Cedeño hizo al tribunal 3ero de control, a fin de que ese juzgado vigilara el estricto cumplimiento de las mismas por parte de la fiscalía.
Prescripción de la acción por obtención fraudulenta de divisas: como expuesto la acción penal correspondiente está evidentemente prescrita, puesto que la pena que tiene asignada el delito en cuestión es de 1 a 5 años. Se trata de una prescripción ordinaria que conforme al numeral 5º del artículo 108 del COPP es de 3 años, los cuales han transcurrido desde el 2003 y nunca fue interrumpida por imputación en relación al delito que nos ocupa.
Violación de la garantía fundamental del juez natural, en tanto juez imparcial: por inobservar el tribunal tercero de control la prohibición de reforma prevista en el artículo 176 del COPP. Además de lo anterior, se le limitó a Eligio Cedeño el derecho a recusar, es decir, su garantía al juez natural imparcial, dado que otros imputados realizaron unas recusaciones previas a las de él, y conforme a ese criterio, las interpuestas por su defensa quedaron imposibilitadas para su causa.
La situación actual
Después de haberme “tirado un puñal” para entender el caso bien a fondo, entiendo que estamos ante una maraña judicial de esas que uno no entiende. Me hablan de que los enemigos de Cedeño pagan para que se cometan todas estas irregularidades, me dicen que hay presiones de “arriba” para que este señor siga encerrado. Me hablan de presiones del mismo Comandante Chávez, cosa que estoy seguro no es cierto. Pero si he podido averiguar que hay mucha gente hablando en nombre del Comandante, justificando acciones que atentan contra la justicia en este país. Tengo varios nombres que cuando se les pregunta sobre este caso, te dicen con la boca bien grande, que esto es un peo de Isaías y todavía ejerce presiones con gente que le es afecta. Inclusive mencionan que mantiene un alto apoyo dentro del TSJ. Otros menos conservadores dicen que “son ordenes del Comandante” y que por eso, este caso está como está. Nada más alejado de la verdad. El asunto es, que Eligio Cedeño cumple año hoy. Año y medio para ser exacto. Año y medio de prisión con todos los elementos anormales que hemos podido observar en este caso.
Actualmente, la defensa solicita a la Sala de Casación Penal del TSJ, se pronuncie de manera expedita, respecto a la solicitud de avocamiento interpuesta desde fecha 20 noviembre 2007, atendiendo a una serie de consideraciones por el tiempo transcurrido. ¿¿¿¿¿Por qué no permitir que este señor sea juzgado en libertad, tal y como lo contempla la constitución de la República Bolivariana de Venezuela???
¿Quién o quiénes están detrás de esta maraña judicial que tanto daño le hace al país???? ¿Por qué es una pena previa al juicio y no previo juicio???? Hay personas interesadas en convertir esto en un juicio político cuando no lo es. Buscan la provocación necesaria para que intervengan los medios de comunicación y las organizaciones internacionales. Pienso que lo más sano es que alguien de muy alto nivel, se avoque a que simplemente, se haga justicia, como debe ser. Las reacciones producto de las injusticias, no son nada agradables ni para un lado, ni para el otro. En mi caso particular, quiero saber por qué la Sala de Casación Penal no se ha pronunciado en cuanto a la solicitud de avocamiento. Creo que la semana que viene, me voy a llegar al TSJ para que me den razón de ello. Lo único que les pido, es que me atiendan y me den una explicación que como ciudadano de este país merezco y que otros venezolanos esperan también. Si es culpable, que sea condenado, pero si no lo es, que salga en libertad. Pero tienen que haber reglas del juego claras y transparentes. En tiempos de la Inquisición, se condenaba a la hoguera a personas, por el simple hecho de que alguien los consideraba herejes. Murieron muchos inocentes. No estamos en los tiempos de la Inquisición, pero existe un Inquisidor que no a permitir que cosas como estas sucedan, en el Socialismo del Siglo 21!!!!!!!!
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