martes, 16 de diciembre de 2008

La trampa de la reelección indefinida


La reelección indefinida es una trampa bien concebida. Ya el 15 de diciembre de 1999, en medio del deslave de Vargas, el pueblo venezolano votó favorablemente por cambiar la Constitución de 1961. Ésta disponía, dentro del sistema presidencial como sistema de gobierno, las condiciones generales para ser elegido Presidente de la República; y además establecía condiciones de inelegibilidad, entre otras, la de su artículo 185: “Quien haya ejercido la Presidencia de la República por un período constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato”.

Porque así lo quiso el voto popular, y previa la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, todo aquello se cambió por el vigente artículo 230 constitucional: “El periodo presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.

Así permaneció inalterado este artículo, por casi ocho años, hasta que se trató de modificarlo con el Proyecto Presidencial de Reforma Constitucional en el 2007, cuya exigencia de cambio para ese artículo era: “El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida”. Esa propuesta de reforma constitucional fue rechazada mayoritariamente por el pueblo de Venezuela el 2 de diciembre de 2007.

Advirtiendo que los cambios propuestos y rechazados no podían ventilarse por vía de reforma constitucional pues se trataba, verdaderamente, de una modificación sustancial de la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. A pesar de ello, ahora se pretende nuevamente cambiar el artículo 230 por vía de enmienda; que según la propuesta presentada la semana pasada por los 146 diputados del PSUV, señala: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida”.

Claramente la propuesta es una mentira, un engaño, una estafa. Se trata de un artículo del mismo Proyecto de Reforma Constitucional del 2007 ya rechazado; ahora disfrazado de enmienda constitucional.

No obstante lo dispuesto en el artículo 345 del texto constitucional: “…La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período presidencial a la Asamblea Nacional”.

Definitivamente esto es una estafa, un engaño, una mentira al pueblo de Venezuela: a través de una simple enmienda se pretende alterar la estructura fundamental de la Constitución, esto es, las condiciones generales de elegibilidad e inelegibilidad para ser Presidente de la República dentro del sistema presidencial como sistema de gobierno y, en consecuencia, su esencia alternativa. Indudablemente, la reelección indefinida es una trampa bien concebida.

Juan Carlos Apitz
Tal Cual
Trampantojo


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